Este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa Abogada Sandra Kassis, defensora del acusado GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 y en su efecto acuerda mantener la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo señalamientos de la norma adjetiva Penal, dictado en su oportunidad procesal, notifíquese a las partes y se ordenar fijar el debate del Juicio Oral y Público, para el día 31-03-2006 a las 10:00 de la mañana, debiéndose notificarse a las partes Expertos, testigos, promovidos por las partes mediante la aplicación del artículo 357 del ya referido Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se acuerda agregar a los autos comunicación emanada de la Dirección del Internado Judicial a los fines de que surta sus efectos .....