REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000076
ASUNTO: RK11-P-2002-000076



AUTO ACORDANDO EL SOBRESIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogado LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Juicio se decrete el Sobreseimiento del presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1ero Ejusden, en razón que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de DALVIS JOSE VICENT falleció el día 13-10—04, indicando como evidencia el Acta de Defunción N ° 952, emanado del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Ciertamente de las actas procesales que conforma el presente asunto Penal, se desprende de ella que al folio Ciento Treinta y Cinco (135) corre inserto el Acta de Defunción elaborado por el Director del Registro Civil, Abogado Omar Salazar, quien suscribe que en fecha que el 14 de Octubre del año 2.004, se presentó ante ese Despacho el ciudadano Carlos Alberto Vicent, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.475.997, manifestando que el día 13 de Octubre del año 2.004, falleció DAVID JOSE VICENT, a las cuatro horas pos meridiem, en su residencia ubicado en la primera trasversal sector Los Cocos Porlamar, y la causa de la muerte fue producto de Sepsis P/P PARTES BLANDAS ESCARA SACRA INFECTADA LESION MODULAR SECCION MODULAR HJERIDA POR ARMA DE FUEGO , según certificación extendida por el médico Dr. Alfredo Marín.
No obstante la representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento basado en las disposiciones contenida en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionándolo conjuntamente con el Artículo 48 ordinal 1 Ejusden, pues bien, la norma adjetiva Penal en su Artículo 322 nos discrimina que durante la Etapa de Juicio se produce una causa extintiva de acción Penal, o resulta acreditada la Cosa Juzgada y no es necesario la celebración del debate para comprobarla el Tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Pues es oportuno considerar que existe tres aspectos legales que existe en la norma procesal Penal, previsto a demás en el Código penal y sus limitaciones interpuesta en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cabe señalar que los aspectos fundamentales lo encontramos en el Artículo 48, que prevé las causas de extinción de la acción penal, , los cuales están debidamente señalados en sus ocho (8) numerales y entre ellos encontramos la muerte del Imputado, que entra en concordancia con el Artículo 103 del Código penal, que nos señalan la Muerte de Imputado, de tal manera el Estado esta obligado a suspender el ejercicio de la acción penal y como consecuencia se pone de manifiesto el Sobreseimiento, dado que el autor u sujeto activo desaparece y siendo que se pone de manifiesto o se suspende el ejercicio de la acción Penal dado a la ausencia del autor instaurándose la figura del sobreseimiento lo cual conduce a la finalización o culminación de la causa no es menos cierto que es el fin ulterior del Sobreseimiento lo cual ofrece seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida al procesal penal y al Estado como tal.



DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN


De todo lo antes señalado considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, la procedencia de solicitud de sobreseimiento en razón que se produce a consecuencia de la Extinción de la acción Penal, unificado en las disposiciones de carácter legal, establecido en los Artículos 48 numeral 1ero, 322, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en el asunto que se le seguía al ciudadano quien en vida respondía al nombre de DAVID JOSE VICENT, Líbrese en consecuencia las respectivas notificaciones a las partes a los fines de ejercer los recursos pertinentes y de no ser así una vez transcurrido el lapso se remitirá el respectivo asunto a la fase de Ejecución.
La Juez Segundo de Juicio.




Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario.


Abg. Alejandro Alcalá.