actuando en nombre propio y representación de su menor hija, cuyos nombres se omiten por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la disposición legal prevista en el literal c del Párrafo Segundo del artículo 177 de la antes mencionada Ley establece:
<<... El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(...)
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
(...)
c) Demandas contra niños y adolescentes....>>
Sobre la transcrita disposición legal la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 44 de fecha 2 de agosto de 2.006, ha señalado, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tiene la Competencia para conocer los asuntos de carácter Patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, en virt.....