LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Febrero de 2.018.-
207º y 158º.-

Exp. N° 15.537.-

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCENAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.236.

APODERADOS: MIGUEL ANGEL ALCOBA y ROSA VIRGNIA LASARACINA, Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 59.829 y 69.363, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: ARMIN MAURICIO PLAZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.810.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITOS, fue presentada por el ciudadano JUAN CARLO BARCENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.236, asistido de los abogados ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO y MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 69.363 y 59.829, actuando en nombre propio y representación de su menor hija, cuyos nombres se omiten por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la disposición legal prevista en el literal c del Párrafo Segundo del artículo 177 de la antes mencionada Ley establece:
<<… El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(...)

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

(...)

c) Demandas contra niños y adolescentes….>>

Sobre la transcrita disposición legal la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 44 de fecha 2 de agosto de 2.006, ha señalado, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tiene la Competencia para conocer los asuntos de carácter Patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, en virtud de que el objeto fundamental de la Ley es garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute necesitan de la Protección estatal no solo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, cuando figuren como demandantes, pues el patrimonio de estos puede verse afectado en ambos casos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 15.537.-
SGDM/Fvc/ecm.-