este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos OLBIS AMADO BARCELÓ DÍAZ e YNÉS MARÍA BRAVO DE BARCELÓ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.453.359 y V-12.429.270 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLLIANNES DEL VALLE BARCELÓ BRAVO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 25.363.168. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados