REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 02 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: BEDALISA MILAGROS SALAZAR PERERO y ALEJANDRO JOSÉ FARÍAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.099.809 y V-18.415.367 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos OLBIS AMADO BARCELÓ DÍAZ e YNÉS MARÍA BRAVO DE BARCELÓ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.453.359 y V-12.429.270 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.445; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos OLBIS AMADO BARCELÓ DÍAZ e YNÉS MARÍA BRAVO DE BARCELÓ, en sus condiciones de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLLIANNES DEL VALLE BARCELÓ BRAVO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 25.363.168. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos OLBIS AMADO BARCELÓ DÍAZ e YNÉS MARÍA BRAVO DE BARCELÓ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.453.359 y V-12.429.270 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLLIANNES DEL VALLE BARCELÓ BRAVO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 25.363.168. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-04.-