REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 02 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN JOSÉ CENTENO MONASTERIO y MERIS DEL VALLE RAMÍREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.125.754 y V-4.300.304 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PROSPERO GUALBERTO CENTENO BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.013.185; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00Mts2); ubicado en la carretera Santa Marta-Guarapiche, sector La Cruz de la población de Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera Santa Marta-Guarapiche; Sur: con casa que es o fue de la señora Ana Carrera; Este: con casa que es o fue del señor Fernando Font y Oeste: con casa que es o fue de la señora Paula Ramírez Jiménez. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, cuenta con luz eléctrica, aguas blancas y servidas; teniendo un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados (63,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano PROSPERO GUALBERTO CENTENO BALBAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-05.-