En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas ofrecidos, en el presente asunto seguido contra Joven Adulto OMISSIS; relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN YANELYS MALPICA DE VALLENILLA; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, en perjuicio de la Ciudadana .....