CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000008
ASUNTO: RP11-D-2016-000008


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Primero de Febrero del dos mil dieciséis (01-02-2.016), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000008, seguido contra el Adolescente OMISSIS por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA POLICIAL de fecha 07 de enero de 2016, cursante al folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día de hoy 07-01-2016, encontrándome en labores de servicio, se recibio llamada vía telefónica donde nos informaban que en la población del morro de río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre dos ciudadanos portando armas de fuego se encontraban atracando cerca de la canal del estadio de inmediato se conformo comisión policial en unidad radio patrullera P-92, conducida por el oficial, presentándose en el sitio la comisión motorizada, donde una multitud de personas enardecidas tenían detenidas a dos personas entre ellas un adolescente indocumentado, simultáneamente llega la comisión policial controlando la situación y esposando a estos dos ciudadanos para montarlos en la unidad para el resguardo de su humanidad física posteriormente este grupo de ciudadanos nos señalan una parte del sector e indican que los mismos se encontraban escondidos allí, se realiza un rastreo minucioso del sitio encontrándose entre la maleza un arma de fuego tipo revolver calibre 22 mm, sin seriales visibles, pavón, color negro, marca Burgo, fabricación alemana, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se procede a sacarlos del sitio con lo incautado ya que la multitud quería lincharlos, por lo que se procedió a leerle sus derechos y el mismo procedió a identificarse como OMISSIS (…)”. (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS,, (identificado en actas), en el delito antes descrito, en virtud de que de las actuaciones no se desprenden la existencia de algún elemento de convicción que acrediten la participación del adolescente, ni testigos que corroboren lo manifestado por la victima, por lo que no existe Fuentes probatorias para poder imputar a dicho adolescente, por lo que esta representación del Ministerio público, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO.