En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, xxxxxxxxxx, cerca del Comando de la Guardia, casa N° 161, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el a.....