REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000436
ASUNTO : RP01-D-2015-000436

Visto el oficio de fecha 01-02-16, suscrito por el Criminólogo Manuel Zapata, en su condición de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; mediante la cual informa que en fecha 30-01-16, se evadió de ese Centro el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar, que en fecha 12 de septiembre del presente año, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, se observa, que se encuentra pautada para el día 10 del presente mes y año, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto.
TERCERO: Igualmente, puede observarse, que la presente causa se sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; es decir, por delitos graves que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Así mismo, se observa con preocupación, que el adolescente de autos se evadió en fecha 06-11-15, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, siendo reingresado al referido Centro, a finales de enero del presente año; recibiéndose en fecha 01-02-16, comunicación del Jefe de Centro, en la cual se indica que el adolescente xxxxxxxxxxx, se evadió nuevamente en fecha 30 de enero del presente año; Ahora bien, por cuanto el imputado de autos, esta evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, xxxxxxxxxx, cerca del Comando de la Guardia, casa N° 161, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román