REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000038
ASUNTO : RP01-D-2016-000038

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO : xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL
SECRETARIA: ABG. DUBRASKA FRANCO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2016-000038, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/02/1998, soltero, de oficio estudiante, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Guardia Costera N° 53 de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando NO tener abogado privado, por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones.



EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 01/02/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Guardia Costera N° 53 de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná, xxxxxxxxxxxxxxxx avistaron a dos embarcaciones de color blanco con rojo, con motor fuera de borda, marca TOHATSU, de 40hp y la otra de color blanco con azul de manera oculta entre los mangles del referido sector, al acercarse, observaron que habían personas entre los matorrales quienes al percatarse de la comisión, emprendieron veloz huida hacia el interior boscoso, quedando en el sitio dos personas con las siguientes características: uno vestía bermuda de color negro y suéter rojo, de contextura delgada, de piel morena y cabello negro y la otra persona vestía blue jeans y suéter de color blanco con rayas rojas y azules, de contextura gruesa, piel morena y cabello negro, procediendo a identificarse los funcionarios y a realizar una inspección a las referidas embarcaciones, siendo atendido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó ser el encargado y patrón de la embarcación que poseía el motor fuera de borda, quien se encontraba acompañado del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quienes les solicitaron los documentos de la propiedad y licencia de navegación de las embarcaciones, manifestando no poseer ninguna documentación de las embarcaciones y motor, continuando con la inspección, encontrando dentro de las embarcaciones la cantidad de cinco (05) estantillos de madera y a orillas del matorral tres (03) estantillo de madera para un total de ocho (08) ejemplares, que por su aspecto y su forma presumieron que pertenecen a la especie mangles, por lo que le preguntaron a dicho ciudadano sobre la procedencia y legalidad de dicho recurso forestal, en atención de que dicha especie se encuentra en veda total y está prohibida su tala y comercialización en todo el territorio nacional, negándose el ciudadano a dar razones de la obtención de dicha madera y de su legal procedencia, por lo que procedieron con la retensión de la madera, de las dos embarcaciones y el motor fuera de borda; practicando igualmente la detención de dichos ciudadanos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar exponiendo el imputado xxxxxxxxxxxx, lo siguiente: “yo estaba sacando caracoles y un pana era el que estaba cortando las varas pero cortó una sola. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez, la Defensa considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el delito imputado por la representación Fiscal, no merece sanción la privación de libertad; en ese sentido, solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01/02/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Guardia Costera N° 53 de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná, se encontraban de comisión cerca de la población de Chiguana, Municipio Ribero, Golfo de Cariaco del Estado Sucre, avistaron a dos embarcaciones de color blanco con rojo, con motor fuera de borda, marca TOHATSU, de 40hp y la otra de color blanco con azul de manera oculta entre los mangles del referido sector, al acercarse, observaron que habían personas entre los matorrales quienes al percatarse de la comisión, emprendieron veloz huida hacia el interior boscoso, quedando en el sitio dos personas con las siguientes características: uno vestía bermuda de color negro y suéter rojo, de contextura delgada, de piel morena y cabello negro y la otra persona vestía blue jeans y suéter de color blanco con rayas rojas y azules, de contextura gruesa, piel morena y cabello negro, procediendo a identificarse los funcionarios y a realizar una inspección a las referidas embarcaciones, siendo atendido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien manifestó ser el encargado y patrón de la embarcación que poseía el motor fuera de borda, quien se encontraba acompañado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes les solicitaron los documentos de la propiedad y licencia de navegación de las embarcaciones, manifestando no poseer ninguna documentación de las embarcaciones y motor, continuando con la inspección, encontrando dentro de las embarcaciones la cantidad de cinco (05) estantillos de madera y a orillas del matorral tres (03) estantillo de madera para un total de ocho (08) ejemplares, que por su aspecto y su forma presumieron que pertenecen a la especie mangles, por lo que le preguntaron a dicho ciudadano sobre la procedencia y legalidad de dicho recurso forestal, en atención de que dicha especie se encuentra en veda total y está prohibida su tala y comercialización en todo el territorio nacional, negándose el ciudadano a dar razones de la obtención de dicha madera y de su legal procedencia, por lo que procedieron con la retensión de la madera, de las dos embarcaciones y el motor fuera de borda; practicando igualmente la detención de dichos ciudadanos, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 02 y 03, cursa Acta de Investigación Penal N° 020/2016, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del adolescente de autos; A los folios 05 al 11, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico de Materiales, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quines dejan constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx no presenta registro policial ni solicitud alguna. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar; en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa, esta ajustada a derecho; en este sentido, se acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición expresa de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxxx de 17 años de edad, nacido en fecha 10/02/1998, soltero, de oficio estudiante, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición expresa de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO