DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público; y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; de conformidad con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la Divi.....