REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000096
ASUNTO : RP01-D-2015-000096
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000096; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxampliamente identificados en actas; por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2015, siendo las 12:10 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, atendiendo a denuncia formulada por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx salieron de comisión; ya que el ciudadano supra mencionado, les indicó que fue agredido físicamente por parte del ciudadano x, quien se encontraba en compañía x, alias “EL JUNIOR”, quines, sin mediar palabras, lo golpearon en el rostro. Al llegar los funcionarios al sector los cocales de Santa Fe, el denunciante avistó y señaló a los agresores, quienes se encontraban en una esquina de la calle principal del sector; dándoles la voz de alto, pegándolos de la pared y realizándoles una revisión corporal, no incautándoles evidencia de interés criminalístico. Estos ciudadanos, fueron señalados por el denunciante, como las personas que lo golpearon, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en relación con artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Asimismo, consigno en este acto, medicatura forense a nombre de la víctima y memorandum N° 9700-174-SDC-003 emanado del CICPC donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales, a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de ley. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de su derecho y garantía legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, manifestando a viva voz querer declarar, y expone: “como el estaba tomado y nosotros tuvimos un lío primero con los hijos de él, entonces ellos puyaron a un primo xxxxx que estaba conmigo allá abajo, después ayer él tenía un machete y como estaba tomado lo estaba llamando no sé para que sería y fuimos a picar una torta a la tía de x y en ese camino queda la casa de él, le pasé por el lado y me sacó el cuchillo y yo tuve que darle. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito que el régimen de presentaciones impuesta al adolescente sea ante el comando policial de Santa Fe, ya que el mismo reside en dicha localidad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02-02-2015, siendo las 12:10 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, atendiendo a denuncia formulada por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx salieron de comisión; ya que el ciudadano supra mencionado, les indicó que fue agredido físicamente por parte del xxxxxxxxx, quien se encontraba en compañía de xxxxxxxxxxx quines, sin mediar palabras, lo golpearon en el rostro. Al llegar los funcionarios al sector los cocales de Santa Fe, el denunciante avistó y señaló a los agresores, quienes se encontraban en una esquina de la calle principal del sector; dándoles la voz de alto, pegándolos de la pared y realizándoles una revisión corporal, no incautándoles evidencia de interés criminalístico. Estos ciudadanos, fueron señalados por el denunciante, como las personas que lo golpearon, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 3 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6 y su vto., cursa acta de denuncia realizada por el xxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera cómo sucedieron los hechos. Al folio 7 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxx, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Así mismo, consta examen médico legal, practicado al ciudadano xxxxxxxxxx, memorandum N° 9700-174-SDC-003 emanado del CICPC donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales, consignados por la representante Fiscal en esta audiencia, a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de ley.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensora Pública; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Comando Policial de Santa Fe y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en relación con artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Comando Policial de Santa Fe y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima. Se otorga la libertad del imputado de auto desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comando Policial de Santa Fe, informándole de las condiciones impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxy así mismo, para que informe a este Juzgado, si dicho imputado incumple con el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
|