Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 272, de fecha 12 de julio de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al finado LUIS ENRIQUE OSUNA COVA, solicitada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, supra identificada, por lo que respecta a la exclusión del ciudadano ASDRUBAL JOSE COVA como hijo del de cujus.-