JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, dos (02) de febrero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5.120-10

PARTE ACCIONANTE: ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, titular de la cedula de identidad N° 5.866.444, asistida por el abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.370.

ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.


Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado en fecha 01 de octubre de 2010, suscrito por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, titular de la cedula de identidad N° 5.866.444, asistida por el abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Defunción, anotada bajo el N° 272, de fecha 12 de junio de 2000, asentada en el libro respectivo del año 2000, llevado por ante la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que como consta en acta de defunción, cuya copia certificada corre inserta al folio dos (02) del expediente, documento expedido por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la cual el ciudadano JOSE OSUNA, manifiesta que el día 02 de julio de 2000, falleció el ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA, titular de la cédula de identidad N° 11.443.494, hijo del exponente y de la ciudadana TEODORA COVA DE OSUNA, y dejando establecido que el finado dejó un hijo natural de nombre ASDRUBAL JOSE COVA.-

Alega la solicitante que por error involuntario se expuso en la participación realizada ante el funcionario de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; que el ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA al momento de su fallecimiento dejó un hijo natural de nombre ASDRUBAL JOSE COVA, cuando en realidad no tuvo hijos, ni contrajo matrimonio con mujer alguna; por lo que solicita se rectifique “la partida de nacimiento” (sic) y que se retire el nombre del hijo.


Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Defunción y justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Carúpano, Estado Sucre.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual cursa al folio N° 02 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial y se libró Edicto.-

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción este Tribunal ordena notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial; asi mismo, ordena citar al ciudadano JOSE OSUNA, padre del ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA.

En fecha 18 de octubre de 2010, comparece la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA y consigna copia simple del acta de defunción del ciudadano JOSE EUFEMIO OSUNA, quien era su esposo.

En fecha 23 de noviembre comparece la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA y consigna ejemplar del diario Ultimas Noticias, en el cual se publico edicto.

En fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal fijó oportunidad para que los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Carúpano, ratifiquen sus dichos por ante este Tribunal, a quienes se les tomó declaración en fecha 25 de enero de 2011

Observa este sentenciador el acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de tratarse de un documento público, que debe dársele autenticidad por ser emanado de un funcionario competente para darle fé pública. Del referido documento se desprende la declaración realizada por el ciudadano José Osuna quien se identificó como padre del difunto LUIS ENRIQUE OSUNA COVA, titular de la cedula de identidad N° 11.443.494, en el que expone lo siguiente: “el finado dejó un hijo natural de nombre: ASDRUBAL JOSÉ COVA”.

Así mismo, del justificativo de testigos realizado por ante la Notaria Pública de Carúpano y evacuados también por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador valora las respectivas declaraciones de acuerdo al Principio de la Sana Critica.

Ahora bien, como quiera que de la declaración de los testigos, quienes manifestaron que eran amigos del ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA; y quienes en sus deposiciones no fueron lo sobradamente convincentes a criterio de este sentenciador para dejar sentado que el difunto no dejó descendencia, y siendo las mismas concatenadas con la declaración realizada por el padre y familiar directo del ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA al momento de hacer la participación del fallecimiento de su hijo ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, la cual fue clara y determinante y sin ningún tipo de coacción o apremio y aunado a la existencia de un acta de defunción expedida por un funcionario legalmente autorizado para ello, documento al cual se le debe dar fé pública; y visto que los medios de prueba aportados no fueron lo suficientemente irrefutables para probar que el ciudadano LUIS ENRIQUE OSUNA COVA no procreo al niño ASDRUBAL JOSE COVA; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Teodora del Carmen Cova de Osuna. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 272, de fecha 12 de julio de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al finado LUIS ENRIQUE OSUNA COVA, solicitada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, supra identificada, por lo que respecta a la exclusión del ciudadano ASDRUBAL JOSE COVA como hijo del de cujus.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS

NOTA: En esta misma fecha 02/02/2011, previo los requisitos de ley, siendo las (02:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-




Exp.5.120-10
SSD/OM.-