REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Febrero de 2011.-
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Enero del presente año Dos Mil Once (2011), suscrita por el ciudadano: CARLOS RAMÓN ROSAL, , titular de la cédula de identidad número: V-2.904.910, actuando en su carácter de autos debidamente asistido por el abogad en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.746, mediante el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra del ciudadano ORLANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V-3.421.664, por cuanto había llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada.- En tal sentido, este Tribunal observa que dicha diligencia no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se ordena levantar la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2010.- En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez a los fines de dejar sin efecto dicha medida.
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.116-
SSD/MM/daef.