DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVIRA GOITÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del imputado ABISMAEL JOSE RIVAS GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha 29-10-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su representado, entre otros, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 6 y 9 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión Recurrida.