DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , seguida en contra del imputado JUAN PABLO RAMIREZ GUARATE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vendedor de frutas, titular de la cédula de identidad 19.237.797, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Generación, Casa N° 15 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Or.....