REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000020
ASUNTO : RP01-P-2006-000020
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, Abg. Inés Gómez acompañada del Secretario Abg. Simón Malavé, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal 11° del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-000020, seguida al imputado FRANK JOSÉ MEDINA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, el Defensor Público Abg. Jesús Amaro, el imputado previo traslado desde el Internado Judicial.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico procesal penal, ratifico mi solicitud de prórroga de fecha 31 de enero del presente año, de que se conceda a la representación fiscal prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan los resultados de experticia química de la sustancia incautada, la cual fue solicitada mediante memorando N° 00164 por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Científico, Delegación de Maturín, Estado Monagas y determinar con ella que tipo de sustancia se trata e interrogar Posibles Testigos, así como los distintos exámenes sociales; así como resultados de diligencias solicitadas por la defensa, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se impuso el imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado de autos, quien manifiesta que no entiende nada.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Amaro, quien manifestó: Sería contradictorio en la cual esta defensa no va a incurrir en la solicitud de esta prorroga ya que esta defensa a solicitado la practica de diligencias tendientes a buscar la estrategia defensiva, razón por la cual compartimos la solicitud en las motivaciones de la misma, solo diferimos en el números de días solicitados, a tal efecto dejo al arbitrio del tribunal fije el lapso que a bien corresponda, considera igualmente la defensa que la investigación puede llevarse en libertad, en este caso visto que mi defendido reside en el Municipio Montes lo cual incidiría en la toma de las distintas muestras que haya que tomársele de su cuerpo, razón por la cual me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
DECISION
Acto seguido oída la solicitud interpuesta por el Fiscal 11° del Ministerio Público y los argumentos explanados por la defensa, este tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace al siguiente tenor, observando que en fecha 08 de Enero de 2006, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado FRANK JOSÉ MEDINA, y atendiendo a que en fecha 31 de Enero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan los resultados de experticia química, la cual fue solicitada mediante memorando N° 00164 por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Científico, Delegación de Maturín, Estado Monagas e Interrogar Posibles Testigos; así como resultados de diligencias solicitadas por la defensa como lo son evaluaciones sociales y psicológicas y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente lo solicitado, por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en su presencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercera De Control,
Abg. Inés Gómez
Secretario
Abg. Simón Malavé