REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006212
ASUNTO : RP01-P-2005-006212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra del imputado JUAN PABLO RAMIREZ GUARATE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vendedor de frutas, titular de la cédula de identidad 19.237.797, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Generación, Casa N° 15 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Hecho ocurrido en fecha 22 de julio de 2005, cuando funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la urbanización brasil sur sector los ranchos la nueva generación cerca de la torre, cuando un ciudadano al notar nuestra presencia policial opto por salir en veloz carrera presentándose una persecución y se introdujo en una vivienda y amparándonos en el Artículo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introducimos en dicha morada y al revisar la misma específicamente en el segundo cuarto se encontraba el ciudadano que había salido en veloz carrera……y al revisar el cuarto debajo de la cama se encontró un recipiente plástico de color verde con una tapa transparente de plástico contentivo en su interior de 65 envoltorios de papel sintético de color negro y en su interior residuos vegetal de la presunta droga marihuana…”. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que por las circunstancias del hecho no se pudo determinar que la sustancia decomisada le perteneciera al ciudadano en cuestion, no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: realizada como han sido las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de la verdad de los hechos que se investigan, los mismos han arrojado un resultado negativo por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, basándose en que no existen suficientes elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho en cuestión, en virtud de ello solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , seguida en contra del imputado JUAN PABLO RAMIREZ GUARATE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vendedor de frutas, titular de la cédula de identidad 19.237.797, domiciliado en Urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Generación, Casa N° 15 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años CÚMPLASE.-
La Juez Tercero de Control.
Abg. Inés Gómez Guzmán
La Secretaría
Abg. SONIA ALFARO