En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para  IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO  previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455  del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ABDIAS DE JESUS MORENO LEON, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.034.596, y residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Residencias Mairati apartamento 05, 3er. Piso, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se.....