REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001073
ASUNTO: RP11-S-2003-001073

Visto el escrito interpuesto en fecha 01 de septiembre de 2003, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JESUS DELFIN CARABALLO BRAVO por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de JESUS LEON MARCANO, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JESUS DELFIN CARABALLO BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.444 y residenciado en la calle las Praderas, n°02, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el art. 418 del Código Penal), en perjuicio de la JESUS LEON MARCANO, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.