este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara TERMINADO el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA.-Se ordena el archivo del Expediente.- Archívese el presente Expediente.- Así se decide.-