REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 02 DE FEBRERO DE 2.004.
139° Y 144°

EXPEDIENTE NRO. 08411.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-


Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.004, por los Ciudadanos: CARLOS MARTELL RAMIREZ y MARIANELLA MAGO DE MARTELL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.658.38l y 3.816.194, actuando en sus caracteres de Co-demandados en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. OSWALDO PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.242 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.695.590 y el Abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.651.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.223, en su carácter de Apoderado judicial del Ciudadano OCTAVIO LUIS AGUILERA VILLEGAS, identificado en autos y parte DEMANDANTE; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente Procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara TERMINADO el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA.-Se ordena el archivo del Expediente.- Archívese el presente Expediente.- Así se decide.-
Asimismo, se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio y se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno del Estado Sucre.- Líbrese Oficio y expídase las Copias Certificadas solicitadas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;

LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
LFdeM.-