Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-O-2012-000014, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 151.158, actuando en nombre propio y en representación de su padre el ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; mediant.....