Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la acción y del proceso, presentado por demandante Samaria Eliset Hernández Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.189.783, asistida por el Abogado Gabriel Brito inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.017, parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Y de igual forma el desistimiento a la apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo presentada por los demandados recurrentes. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento de la acción y del proceso hecho p.....