En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, natural de Cumaná, de 16 años de edad, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 01/10/1.998, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en XXXX, y XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, de 16 años de edad, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 19/03/1.998, hijo de XXXX, residenciado en la XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR.....