Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana SANDRA DE LA CRUZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.440, domiciliada en Playa grande Hato Romar I, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección de este Circuito Judicial, a favor de la niña, contra el ciudadano PORFIRIO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.443.806, domiciliado en el País México, Estado Tabasco, ciudad Villa Hermosa, Kilómetro 07, carrera Villa Hermosa-Cárdenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-