REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. Nº 7690.10.
DEMANDANTE: MARIANA VELÁSQUEZ
DEMANDADO: CARLOS CAMEJO UGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIANA VELÁSQUEZ, asistida por el Defensor Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIANA VELÁSQUEZ ÁVILA Y ENRIQUE CAMEJO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.729.228 Y 14.173.868, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, calle 19 de abril, y el segundo en Playa Grande, sector Londres, a 30 metros de la batea, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) mensuales, adicional SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), los cuales serán cubiertos a los quince (15) días de cada mes, es decir, quincenal proporcionada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (BS. 175,00) BOLÍVARES; en el mes de Agosto, y SETEICENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), en el mes de Diciembre de cada año, Más los gastos de útiles escolares, uniformes, y vestidos, serán cubiertos por el progenitor; en relación a los gastos de medicinas, gastos Médicos y calzados, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno, previa presentación de facturas “.

SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANA VELÁSQUEZ ÁVILA Y ENRIQUE CAMEJO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.729.228 Y 14.173.868, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, calle 19 de abril, y el segundo en Playa Grande, sector Londres, a 30 metros de la batea, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-







Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 7690.10
JMG/drm/am.-