este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en autos causa alguna que justifique la conducta desplegada por el imputado, y siendo que dicha conducta configura peligro de obstaculización, es por lo que mediante la presente decisión, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta orden de captura contra el imputado GREGORY ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.873.659; quien una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.