REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004251
ASUNTO : RP01-P-2010-004251


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la abogada Yamilet Delgado; en la causa seguida contra del imputado ALBERTO JOSE OCA MACHADO; a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angerlyne José Núñez Ramos, y quien se encuentra asistido por la Defensa Privada abogada Yohagglys Ruiz Bermúdez; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: declaración de testigos ofrecidos por la víctima Angerlyne José Núñez Ramos.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, revisado el sistema IURIS 2000 por encontrarse la causa en fiscalía, observa que en fecha 08 de noviembre de 2010, se llevó a cabo audiencia oral en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERTO JOSE OCA MACHADO, por considerar acreditados los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que le comprometen como presunto participe de los hechos que se le imputan.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar diligencias de investigación tales como declaración de testigos. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo referido y así debe resolverse.
DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano ALBERTO JOSE OCA MACHADO. Se ordena notificar a la Fiscal y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO