Visto el Convenimiento sucrito por ante este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.016, por los ciudadanos: ENIT RORAIMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.628, parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, YOUSSEF ANMAD SAYOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.870, asistido por el abogado ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, parte demandada y el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado Judicial del Tercer Garante Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., el cuál quedó establecido en los siguientes términos: a) La parte demandada ciudadano YOUSSE FHMAD SAYOUR, se comprometió a reparar los daños ocasionados como consecuencia del siniestro ocurrido especificado de la siguiente manera: Reparación de latonería y pintura de la puerta lateral trasera del lado derecho, .....