LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. N° 17.296.-
DEMANDANTE: ENIT RORAIMA MUÑOZ GOMEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.628.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Parroquia Santa rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADOS: YOUSEEF ANMAD SAYOUR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.228.870 y la Empresa Multinacional de Seguros, C.A. en su carácter de Garante
APODERADO: GUILLERMO TINEO GONZALEZ y VICTOR DIAZ
ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 30733 y 23150, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento sucrito por ante este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.016, por los ciudadanos: ENIT RORAIMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.628, parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, YOUSSEF ANMAD SAYOUR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.870, asistido por el abogado ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, parte demandada y el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado Judicial del Tercer Garante Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., el cuál quedó establecido en los siguientes términos: a) La parte demandada ciudadano YOUSSE FHMAD SAYOUR, se comprometió a reparar los daños ocasionados como consecuencia del siniestro ocurrido especificado de la siguiente manera: Reparación de latonería y pintura de la puerta lateral trasera del lado derecho, así como latonería y pintura de la compuerta trasera y guardafango trasero derecho del vehículo propiedad del demandante ciudadana ENIT RORAIMA MUÑOZ. Asimismo se compromete a reemplazar parachoque trasero, stop trasero del lado derecho, mica parachoque trasero derecho, los cuales deberán realizarse en el taller de Autorrica de esta ciudad de Carúpano, correspondiéndole al demandado el asumir los costos que esto ocasione, sobre la reparación. Asimismo el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa aseguradora expuso, que a los fines de dar por concluida la responsabilidad que pudiera asumir la empresa aseguradora Multinacional de Seguros C.A., se comprometió en nombre de su representada a consignar por ante este Despacho la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), de acuerdo con la cobertura establecida en la póliza, a los efectos de la responsabilidad Civil por los daños causados a terceros, que cuya cantidad será consignada en un lapso aproximado de diez (10) días hábiles a partir de la celebración del Acto Alternativo, a través de un cheque a favor de la ciudadana ENIT RORAIMA MUÑOZ, parte demandante en el presente juicio y quien deberá restituir dicha cantidad, como consecuencia de la obligación que en ese acto asumió la parte demandada quien se comprometió a la reparación de los daños ya especificados, que cuya reparación comenzará a partir del día Lunes 31 de Octubre de 2.016, en el taller antes mencionad. Las partes manifestaron que los daños a reparar fueron debidamente especificados razón por la cual no existe ningún otro daño diferente al ya establecido y manifestaron su conformidad, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.296.-
SGDM/Fvc/am.-
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