REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Noviembre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.000.
DEMANDANTE: HENNRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011.
ENDOSATARIOS: Abogados: LOVELIA MARCANO MUÑOZ y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 23.628 y 33.415, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Viña, Avenida Dos, Casa N° 07, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADA: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular la Cédula de Identidad N° 5.861.156, representante de la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
APODERADO: GUILLERMO TINEO GONZALEZ y VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 30.733 y 23.150, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN AL
PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.156, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A, asistida del abogado GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, y visto igualmente lo solicitado, y por cuanto se observa que la sentencia dictada en el presente juicio quedó definitivamente firme, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2.013, sobre un inmueble propiedad de la Co-Demandada, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.156, constituido por un (01) Local distinguido con la Letra “A” que forma parte de Un Galpón ubicado en la Calle Chimborazo de esta ciudad de Carúpano, cuyos Linderos y Medidas son los siguientes: NORTE: Con el Local “B”, en 14,45 Mts., fondo de las casas que son o fueron propiedad de MARIA TOVAR, ANTONIA HERNÁNDEZ y EUGENIA JIMÉNEZ, en 12,85 Mts. SUR: Con Terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN SALCEDO PROSPERI, en 27,03 mts; ESTE: Su fondo con Terrenos y Galpón de Nuestra Propiedad, en 10.54 mts. y OESTE: Su Frente con la Calle Chimborazo, en 6,47 mts, lo cual dá un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (234,07 Mts²) de construcción, complementado con una Mezanine Interna que tiene CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (101,74 Mts²), de construcción que esta dividida en Tres (03) Oficinas, una Recepción y sala de Baño, le corresponde un Porcentaje de condominio de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre los bienes y servicios en relación con el Inmueble en general, conforme a lo establecido en el Documentos de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 del mes de Octubre del año 2001, bajo el N° 18 de la Serie, Folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001; según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 del mes de Noviembre del año 2001, quedando Registrado bajo el N° 02 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2001, para lo cuál se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.000.-
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