Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 02 de Noviembre de 1988, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano MANUEL JOSÉ MAGO ALCALÁ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-527.237 y residenciado en la urbanización Brasil, Sector N° 02, Vereda N° 76, Casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como víctima el referido ciudadano; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita c.....