Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ MARCANO, contra el ciudadano WILFREDO VASQUEZ RMERO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y condena al obligado a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) MENSUALES. Igualmente en el mes de Diciembre de cada año aparte de la obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) para vestido calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.