JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.643.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: FRANCIS CAROLINA HURTADO, EN FECHA 07-10-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana FRANCIS CAROLINA HURTADO, en su condición de progenitora de los niños

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos FRANCIS CAROLINA HURTADO Y JESUS DEL VALLE GOITIA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.414.024 Y 11.968.618, respectivamente, domiciliados en Calle 08 de Enero N° 52 Tacoa y Avenida Macarapana, Sector La Gracia de Dios, Calle Principal N° 10 ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) Quincenal o un Mercado alimenticio por la misma cantidad.-

SEGUNDO: Y en caso de enfermedad de la niña la madre de ésta le pasará a la abuela paterna el recipe para que compre las medicinas respectivas

TERCERO: El fin de año el progenitor se compromete ayudar a la niña con sus ropas, juguete, calzado.-

CUARTO: Y se comprometa a suministrar a su hija para el nuevo año escolar los útiles y uniformes escolares.-

QUINTO: Con relación al niño, la progenitora no solicita la obligación en virtud de que el referido niño vive con su abuela paterna.-

SEXTA: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCIS CAROLINA HURTADO Y JESUS DEL VALLE GOITIA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.414.024 Y 11.968.618, respectivamente, domiciliados en Calle 08 de Enero N° 52 Tacoa y Avenida Macarapana, Sector La Gracia de Dios, Calle Principal N° 10 ambos de esta ciudad . De conformidad con los artículos 262 DEL Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.643.-
AMDZ/pdm/fg.-