Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la causa relacionada con la investigación del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio MARIELIS DEL VALLE LICET HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.906, ama de casa, residenciada en el Sector Las Peonías, casa sin número, color verde, primera entrada, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; conforme a previsto en los artículos 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segun.....