Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000262
ASUNTO: RP11-D-2015-000262
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida en fecha treinta de septiembre del dos mil quince (30-09-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000262, seguido contra el Adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01, su vuelto y 02, de fecha 17/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quienes exponen lo siguiente: “(…) se constituyó comisión, hacia los distintos sectores de la población, donde encontrándonos en el Sector 5 de Julio, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes al observar nuestra presencia, trataron de evadir la misma, pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la comisión, por tal motivo procedimos abordar dichos sujetos, hecho esto se procedió a la búsqueda de persona alguna que fungiera como testigo en nuestro procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector al notar la presencia policial optaron por introducirse en sus residencias (…) Procedí a realizarle una minuciosa inspección corporal a estos individuos (…) a fin de verificar si ocultaban algo dentro de sus pertenencias o adheridos al cuerpo (…) logrando visualizar sobre el pavimento tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, el cual al examinarlos se pudo constatar que su contenido eran fragmentos de restos de semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante, característico a la presunta droga conocida como Marihuana, aunado se les preguntó a quien pertenecían los precitados envoltorios, haciendo estos un silencio prolongado a nuestra interrogante, en vista de tal situación se procedió a efectuar la detención de los antes referidos (…) identificado plenamente el adolescente de la siguiente manera: OMISSIS (…)”. (Culmina la cita) INSPECCION TECNICA Nº 235, Cursante al folio 05 y vuelto, de fecha 17/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se dejó constancia de lo siguiente: “(…) sitio de suceso “ABIERTO” (…)”. MEMORANDUM Nº 9700-184-1458, de fecha 17/08/2015, cursante al folio 06, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde solicitan que el practiquen EXPERTICIA BOTANICA (TOXICOLÓGICA) a la evidencia recolectada TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EL CUAL AL EXAMINARLOS SE PUDO CONSTATAR QUE SU CONTENIDO ERAN FRAGMENTOS DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERÍSTICO A LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartado de marras.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, el día jueves primero de octubre del dos mil quince (01-10-2015). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En fecha primero de octubre del dos mil quince (01-10-2015), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
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