Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000237
ASUNTO: RP11-D-2015-000237
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida en fecha treinta de septiembre del dos mil quince (30-09-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000237, seguido contra el Adolescente OMISSIS en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica al numero de la oficialía de Guardia de un ciudadano quien se identifico como Carlos Yance, quien no quiso aportar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias en su contra (…) quien nos informo en dicha llamada que dos sujetos desconocidos, se encontraban armados con conducta sospechosa a bordo de una moto de color rojo, en el Sector barrio ajuro de esta localidad, de inmediato le informe a la superioridad al respecto, quienes ordenaron se trasladara comisión al lugar a fin de verificar tal información, seguidamente se traslado comisión al sitio(…) logramos avistar a dos sujetos quienes se desplazaban a bordo de un equipo tipo moto, marca Empire, color rojo y estos al observar nuestra presencia trataron de evadir la misma pero su hacino fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la colisión, por tal motivo, procedimos a abordar dichos sujetos, dándoles la voz de alto y tomando las medidas de seguridad, acatando los mismos dicha acción identificándose el adolescente como OMISSIS (…) hecho esto se procedió a la búsqueda de una persona para que fungiera como testigo de dicho procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector se negaron a presenciar el procedimiento por temor a futuras represalias (…) se procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal a fin de verificar si ocultaban dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando incautar evidencia, sin embargo, para el momento en que el funcionario antes mencionado, le realizaba una inspección al vehiculo que tripulaban estos sujetos, avisto debajo del vehiculo en mención un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético , transparente, el cual al ser examinado, se pudo constatar que su contenido eran residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante característico a la presunta droga conocida como MARIHUANA que arrojo como resultado un peso de 02, gramos aproximadamente, por lo que procedimos a indagar, preguntándole si lo antes decomisado les perteneció a ellos, manteniendo los mismos un silencio absoluto(…) ante tal situación y encontrándonos ante la presencia de un delito en flagrancia, se procedió a efectuar la detención de los individuos(…),” (termina la cita) INSPECCION TECNICA Nº 476, cursante al folio 05 y vuelto, de fecha 08/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: “(…) SECTOR BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL GÜIRIA, (…) Tratase de un sitio de suceso “ABIERTO” (…) suelo asfaltado(…) vía pública, provistos de postes de alumbrado; aceras y brocales(..) orientada en sentido Norte- Sur y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores y del acceso peatonal, poco transitada para el momento (…) se visualizan a la orilla de la calle, un vehículo tipo motocicleta, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, placas AH1543A, año 2012, color ROJO, (…) encontrando debajo del vehículo una bolsa elaborada en material sintético, de color traslucido, contentivo de residuos vegetales , de la presunta droga denominada marihuana (…)” (Fin de la cita) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrito por funcionarios Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de fecha 08/07/2015, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada; “(…) UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAQ DROGA DENOMINADA MARIHUANA, (…)” (inserto al folio 06 y vuelto). MEMORANDUM Nº 9700-184-1212, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 07, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia; “(…) UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA (…)”.
Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartado de marras.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, el día jueves primero de octubre del dos mil quince (01-10-2015). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En fecha primero de octubre del dos mil quince (01-10-2015), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
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