En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OMAR BAUTISTA MAICAN GARCIA y LUISA CARMEN RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.464.795 y V-12.663.721, respectivamente , y domiciliados en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO R. NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fe.....