este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad Nº 29, cerca de Avecaisa; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (01-10-2013) de CUATR.....