DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos TARQUINO JOSÈ RODRÌGUEZ ESTABA, DIEGO ANTONIO RODRÌGUEZ GONZÀLEZ, CARMELO JOSÈ RODRÌGUEZ REAL, DIEGO ANTONIO RODRÌGUEZ ROSAS, DANIEL JOSÈ ALCALÀ YINT Y EDGAR JOSE BELLORIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMELO JOSÉ RODRÍGUEZ REAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, numeral 8; y 320 ejusdem; y 108, numeral 5, del Código Penal.