REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001882
ASUNTO: RP11-P-2010-001882


DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
De la revisión de las actas procesales se evidencia “…En fecha 11- de Junio del 2010, el ciudadano MIGUEL ANGEL SUNIAGA SUBERO, Expuso: el día de ayer Jueves 10-06-2010, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo estab acostado en mi residencia cuando oí que le estaban dando golpe al vehiculo de mi propiedad y al salir me percate de que estaba un ciudadano de nombre Jesús Campo, al notar mi presencia me empezó a decir todo tipo de groserías;... es todo”
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal comparte el criterio sostenido por la Representación Fiscal y en tal sentido, se ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, notificándole que fue acordada la desestimación solicitada por esa Representación Fiscal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols