En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Alicia del Valle Vásquez León, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; (quedando el detenido a la orden del Juzgado de Ejecución), para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección Niñ.....