Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Dos (2) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. En relación a la solicitud formulada por la defensa en esta audiencia, pese a tratarse de una audiencia para debatir la prorroga o no del termino de los treinta días, pero no obstante que el artículo 264 ejusdem, establece que la petición de revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, la puede hacer las vences que lo considere pertinente, y dado que en nombre del imputado se ha pedido para éste, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la que le fue impuesta, este Despacho de conform.....