REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL, expuso: "Mediante escrito consignado ante este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2004, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo."
LOS IMPUTADOS Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presentes en el acto los imputados, JOEL JOSE ACOSTA y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, e impuestos de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra a cada uno, manifestaron no tener nada que exponer. Seguidamente, su defensor de Confianza Abogado CARLOS LUGO GRANADOS, expuso:" escuchada la solicitud del fiscal estoy de acuerdo ya que la misma esta dentro de los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se han cumplido con las diligencias necesarias para terminar con la investigación. Es todo."
DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, visto que los ciudadanos imputados JOEL JOSE ACOSTA y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, fueron privados de su libertad en fecha 04 de Septiembre de 2004, y en fecha 27 de este mismo mes y año, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Ahora bien, tomando en consideración este Tribunal que el sustento del pedimento de prorroga está referido a la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, actuación esta que ya ha sido fijada por este despacho para el día 04-10-2004 a las 3:00 de la tarde en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y considerando además este Juzgado que la presente causa no es de gran complejidad y solo esta pendiente por realizarse la precitada actuación, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, tres (3) días adicionales contados a partir del vencimiento de los 30 iniciales, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al dictarse la presente decisión en audiencia y en presencia de las partes, quedaron por notificadas de la misma.-.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO GARCIA