REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL, expuso: "Mediante escrito consignado ante este Tribunal en tiempo oportuno , y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga por el lapso que el tribunal estime prudente, para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es la solicitada mediante oficio de fecha 21-09-04, como son resultas de avaluó prudencial de los objetos del delitos y declaraciones policiales de los funcionarios actuantes y consignó en este acto entrevistas solicitadas según oficio SUC-02 -1981 de fecha 22 de Septiembre de 2004 para que sean agregadas al expediente. Es todo".-
EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, DANIEL JOSE PALMA BÉNITEZ., e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, expuso: "a mi se me acusa de algo de que yo no se, me encuentro durmiendo en la policía en el suelo y tengo 30 días preso". Seguidamente, su defensor de Confianza Abogado ANTONIO MOREY, expuso:" La defensa después de oído a mi defendido considera que en la fase preparatoria los elementos de convicción recabados han sido desvirtuados parcialmente , en virtud de los reconocimientos de individuos que han resultados negativo, igualmente están relacionados con la precalificación de robo agravado, también esta desvirtuado el elemento de convicción referido en el acta policial en donde se le decomisa a mis defendido unos cartuchos en sus partes intimas, el elemento desvirtuado según lo considera la defensa tiene que ver con las entrevistas promovidas por la defensa en cuanto a la declaración rendida en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de fecha 27-09-04, referida a la Sra. Miriam Josefina Mago Maneiro y Yajaira Coromoto Suárez quienes señalan que el ciudadano aquí presente no tenia nada y se encontraba descalzo. Esta defensa entiende la práctica de las diligencias faltantes referida a la prueba técnica y avaluó y la ratificación de las declaraciones de los funcionarios en el acta policial, solicitándole ciudadano Juez que otorgue medida sustitutiva cautelar que haga posible la comparecencia a los demás actos subsiguientes."
DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, visto que el ciudadano imputado DANIEL JOSE PALMA BENITEZ, fue privado de su libertad en fecha 04 de Septiembre de 2004, y en fecha 27 de este mismo mes y año, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía segunda, lo sustenta en que no se ha recibido resultas de diligencias que fueron solicitadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales solo quedan pendientes las requeridas en oficio de fecha 21-09-04, puesto que las requeridas en oficio de fecha 22-09-04 han sido consignadas en esta acto y siendo que dichas diligencias faltantes están referidas a actuaciones de rutina como la práctica de avaluó prudencial y entrevista a los funcionarios actuantes del procedimiento, y observando adicionalmente que no se trata el hecho investigado de un caso de gran complejidad, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Dos (2) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. En relación a la solicitud formulada por la defensa en esta audiencia, pese a tratarse de una audiencia para debatir la prorroga o no del termino de los treinta días, pero no obstante que el artículo 264 ejusdem, establece que la petición de revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, la puede hacer las vences que lo considere pertinente, y dado que en nombre del imputado se ha pedido para éste, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la que le fue impuesta, este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem, y tomando en consideración que la causa aún se encuentra en fase preparatoria y faltan diligencias por practicar, considera que a los efectos de garantizar las resultas del proceso ha de mantenerse la mediad de coerción personal que fuere impuesta al imputado conforme a las previsiones del articulo 250 ejusdem que aun se mantienen, y así se decide. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, quedaron notificadas de la misma. Quedan las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:15 de la mañana.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA