DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Amilcar Marcano, residenciado en la calle los Cocos, casa s/n, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Empresa Suiza de Maracaibo, S. A. , representada por el ciudadano: Carlos Amana, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 502.862, residenciado en la Calle Mariño N°-17, Cumana- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, de.....